Principio de conservación
La protección del patrimonio en España

Sebastián Arquitectos, Pemán y Franco, Adecuación de la nave de dormitorios del monasterio de Sijena (Huesca)
«Por ende mandamos que todas las cosas que fueron dadas a las eglesias, o serán daquí adelantre por los reyes o por otros fieles de Dios, que siempre sean guardadas». Tal como la entendemos, la protección del patrimonio es una disciplina más bien moderna, pero cierto espíritu defensor ha existido siempre: ya en el siglo XIII, el Fuero Real de Alfonso X reflejaba la preocupación por que las riquezas artísticas —si bien solo las sacras— no pudiesen enajenarse y se tratasen como un legado duradero. Aun así, cualquier medida sería más bien esporádica hasta entrado el siglo xviii, con la creación de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes, y la llegada al trono de un ilustrado Carlos III que en su reinado napolitano venía de impulsar las excavaciones de Pompeya.
Siempre a la zaga de Francia, pionera en la protección cultural desde la Revolución, en España los esfuerzos fueron poco a poco organizándose durante el xix, en cuyos albores una real cédula de Carlos IV dio una temprana definición de monumento —«qualesquiera cosas, aun desconocidas, reputadas por antiguas»—, sentando las bases de un régimen jurídico efectivo. La catalogación exhaustiva de bienes no empezaría hasta el período isabelino, cuando las desamortizaciones pusieron en evidencia el deterioro de muchos conjuntos históricos que habían de ser traspasados, y para velar por su restauración y correcta conservación se crearon las comisiones provinciales de monumentos. La catedral de León fue nombrada primer monumento nacional en 1844, y de ahí el entramado legislativo fue fortaleciéndose a medida que la conciencia colectiva del valor cultural se generalizaba.
Con los últimos Borbones se dieron importantes avances proteccionistas —como la ley de 1911 sobre arqueología, la de 1915 sobre monumentos arquitectónicos o la creación del primer parque nacional, el de la montaña de Covadonga, en 1918—, pero no sería hasta la Segunda República cuando, desde la propia Constitución y la decisiva ley de 1933, se garantizó la salvaguarda por parte del Estado de cualquier manifestación cultural de interés, con una precursora declaración como monumento del Misterio de Elche. Ese ordenamiento inspiró en gran medida la vigente ley de patrimonio, de 1985, que puso la labor en manos de las comunidades autónomas, fijando un marco al que progresivamente se han acogido ‘otros patrimonios’ como el industrial o el etnográfico.
Sin olvidar los retos que supone, la descentralización en la gestión del patrimonio ha permitido una aproximación a la realidad local muy cuidadosa, proponiéndose hacer brillar hasta el más pequeño de los tesoros. Como muestra, este dossier recoge las recientes iniciativas públicas en cuatro regiones para rehabilitar fragmentos de la historia autóctona: de unas tenerías en la Cataluña central a la vieja casa consistorial de un concello gallego, y de una cisterna andaluza a un palacio medieval en la costa vasca...

Harquitectes, Sede de Prodis, Tarrasa (Barcelona)