Places with no Name

The Future of the Collective

Andrés Cánovas  Atxu Amann 
30/06/2007


Desde una perspectiva social y dentro de un consenso generalizado, el derecho a disfrutar de una vivienda es indudable, lo que no quiere decir que en términos reales y legales sea efectivo. El artículo 47 de la Constitución Española dice: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos». La distinción entre el concepto de derecho fundamental y el de principio rector de la vida social y económica, hace que las administraciones públicas sólo se esfuercen con intensidad en la gestión de políticas activas en el campo de la vivienda en circunstancias especialmente dramáticas. Entonces, lo necesario se desplaza hacia lo conveniente y la política se encabalga sobre las necesidades colectivas como una sombra. Tan sólo tres palabras del artículo 47 se presentan como cercanas y propias de la disciplina de la arquitectura: vivienda, digna y adecuada. Pero, si la dignidad tiene que ver, al menos lingüísticamente, con el merecimiento, y el hecho de que ser adecuado es circunstancial, hay que pensar que el legislador hila fino... [+]


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