La arquitectura de Regiones Devastadas

Manuel Blanco 
01/01/1985


La Arquitectura de Regiones corresponde a un hecho específico, la reconstrucción de la España de la postguerra, el partir, si no de un punto cero, sí de unas condiciones que pueden permitir el reinventar o redefinir un lenguaje sin ningún tipo de trabas. Sus posibilidades de actuación van a constituir en cierto modo el caso ideal soñado por las comisiones que planean la reconstrucción de la Europa de la entreguerra; recordemos el caso belga, con el que Regiones guarda un estrecho paralelismo, conservando inclusive el mismo nombre, «Service des Régions Dévastées». A la ley sobre adopción por el Jefe de Estado de Localidades Dañadas por la guerra de septiembre de 1939 le corresponde la ley belga del mismo nombre de abril de 1919, así como numerosas semejanzas en sus enfoques. Regiones constituye un órgano central reconstructor con una autonomía casi absoluta y sin controles institucionales exteriores o conflictos de competencia que impidan su gestión. Con una situación política que le permite definir su propia legislación y normativas, e incluso la posibilidad de soslayarlas si lo exigen las circunstancias...[+]


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